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Preguntas frecuentes
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Contratar y empezar
Precio, condiciones y cómo se pone en marcha.
¿Cuánto cuesta?
1,40 euros al mes por cada persona que fiche hasta 25, 0,55 de la 26.ª a la 50.ª y 0,50 desde la 51.ª, sin IVA. Si pagas el año por adelantado, cerca de un tercio menos: 0,95, 0,40 y 0,35 euros. No hay planes ni funciones reservadas a un plan superior: multiplicas por la gente que ficha y ese es el recibo. Tampoco hay cuota mínima, así que si ficha una sola persona pagas 1,40 euros.
¿Hay mínimo de empleados o cuota mínima?
Ninguno de los dos. Se paga por quien ficha, no por plantilla dada de alta: si tienes veinte personas y este mes fichan doce, pagas doce. Merece la pena comprobarlo al comparar tarifas por empleado, porque muchas llevan asociado un mínimo de facturación de diez o quince personas.
¿Hay permanencia o cuota de alta?
No hay ninguna de las dos. Ni cuota de alta, ni coste de implantación, ni plazo mínimo: se cancela desde el panel y te llevas tus datos exportados. Está escrito en las condiciones de contratación, no solo en la página de precios.
¿Qué incluye la cuota?
Todo, sin plan superior al que ir subiendo: fichaje web, móvil, quiosco y reloj; los once campos del artículo 3 del borrador; pausas, horas extraordinarias y saldo de horas; geolocalización puntual y geovallas; fichaje sin cobertura; ausencias y vacaciones; turnos y cuadrantes; portal del empleado; vista para la representación legal; informes en PDF, Excel y CSV; acceso de solo lectura para la Inspección; cadena de integridad y sellado diario; cuatro años de conservación; administradores ilimitados; multi-centro y multi-convenio; y soporte por teléfono, chat y correo.
¿Los precios llevan IVA? ¿Emitís factura?
Los importes que verás en la web son sin IVA: en factura se añade el 21 %. La suscripción es mensual y por adelantado, salvo que elijas pagar el año, con factura descargable desde el propio panel. El cobro lo procesa Stripe y puedes darte de baja desde ahí sin escribirnos.
¿Hay prueba gratuita?
Cuando abra, catorce días con todas las funciones, y para empezar solo hará falta tu correo, sin tarjeta, sin datos de facturación y sin llamada comercial. Al terminar decides tú; si no haces nada, la cuenta se suspende y no se cobra nada. Las herramientas de la web ya se pueden usar gratis y sin registro.
¿Ya se puede contratar?
Todavía no. El producto está en construcción y lo decimos en la propia web en lugar de fingir un botón de alta que no lleva a ninguna parte. Puedes dejarnos el correo y te avisamos cuando abra, sin más mensajes por el medio.
¿Cómo se contrata y se empieza a usar?
Cuando abra el producto, el alta la harás tú desde la web, sin llamada comercial ni implantación obligatoria: creas la empresa, das de alta a la gente y se puede fichar. Si prefieres que lo dejemos configurado nosotros, existe como servicio aparte y opcional. Hoy el producto todavía no está abierto.
¿Lo podéis implantar vosotros?
Sí, como servicio opcional y aparte del software: lo dejamos configurado, con la plantilla dada de alta, los horarios cargados y el protocolo redactado. Se contrata a través de hagotuweb.es, que es nuestro otro proyecto. El precio del software no cambia por contratarlo o no.
¿Tenéis una API para integraciones?
Está en preparación y todavía no se puede contratar ni tiene fecha. Será un complemento de pago, con precio público y sin cobro por uso, que permitirá hacer por API lo mismo que en la aplicación: personas, fichajes, correcciones, ausencias, turnos, cierre del mes, informes y avisos por webhook. Un asiento de fichaje nunca se podrá modificar ni borrar por API. Mientras tanto se puede descargar el registro en hoja de cálculo y en el formato de la gestoría.
¿Cómo paso del Excel a vuestro sistema?
En seis pasos y con una semana de solape, sin cargar tu histórico: meter a mano fichajes pasados es lo contrario de un registro fiable, así que lo anterior se congela y se guarda tal cual. Un punto importante: cambiar de sistema no te libera de conservar cuatro años lo de atrás, porque el plazo del artículo 34.9 se cuenta hacia atrás desde hoy.
¿Me garantizáis que no me sancionen?
No: ningún programa puede garantizarlo. El sistema registra bien, conserva, sella y exporta, que es la parte que depende de un programa. Pero si los horarios reales no coinciden con los registrados, si no informas a tu plantilla o si no entregas lo que se te requiere, eso ocurre fuera del programa. Lo decimos en las condiciones, no en la letra pequeña.
¿Quién está detrás?
Una persona física, no una sociedad, con nombre y NIF en el aviso legal y en el contrato de encargo. Está escrito en la web con sus riesgos incluidos, porque una gestoría seria lo mira antes de firmar y preferimos que lo lea de nosotros.
¿Por qué contrataros a vosotros?
Por cuatro cosas concretas y comprobables en esta misma web. Una, el precio está publicado y es uno: 1,40 € por persona (menos desde la 26.ª y con pago anual), sin mínimos. Dos, el registro es inalterable de verdad, con cada asiento encadenado al anterior y un sello diario, así que ante la Inspección no aportas una tabla sino una cadena verificable. Tres, todo está incluido desde la primera persona: geovallas, quiosco, informes, app y reloj. Y cuatro, te cogemos el teléfono.
¿Cómo os comparáis con otros programas?
Hay una página por cada uno de los grandes, con lo que hace bien cada cual y en qué nos diferenciamos. Son empresas que trabajan en serio, y el planteamiento aquí es explicar lo que hacemos nosotros.
Usar el programa
Fichar, corregir, ausencias, turnos, informes y gestorías.
¿Con qué se ficha si no hay huella?
Con PIN personal, código QR rotatorio, tarjeta o llavero NFC, la aplicación móvil y el reloj. El quiosco compartido de la tablet cubre a quien no lleva el teléfono encima. No incluimos biometría, por decisión de producto: sigue la guía de la AEPD de noviembre de 2023.
¿Tenéis aplicación móvil?
Sí: aplicación instalable desde el navegador, aplicaciones nativas para iOS y Android, y una aplicación de Apple Watch para fichar desde la muñeca. La pantalla de fichar es un botón grande, sin menús ni scroll, pensada para un pulgar.
¿Funciona sin cobertura?
Sí. Sin red el fichaje se guarda en el dispositivo y se sincroniza al volver la conexión, quedando constancia de las dos horas: cuándo se fichó y cuándo se volcó. Es lo que el artículo 4.d del borrador contempla para las incidencias técnicas, y resuelve el caso de obra, transporte, agricultura y limpieza.
¿Cómo ficha quien no lleva móvil?
Con el quiosco: una tablet en el local donde cada persona ficha con su PIN personal, con tarjeta NFC o leyendo un QR que rota. Es la respuesta al caso real de cocina, barra y obra, donde el teléfono está en la taquilla. El artículo 4.e del borrador añade un requisito que conviene tener en cuenta al colocarla: el registro no puede quedar a la vista de terceros.
¿Vale que fichen todos con el mismo usuario del ordenador de caja?
No. El registro es individual por persona trabajadora, según el artículo 34.9, así que hace falta identificar quién ficha: PIN propio, tarjeta o la aplicación. Un acceso compartido no permite atribuir la hora a nadie, y un registro que no se puede atribuir no es un registro.
¿Qué pasa si un empleado olvida fichar?
Se puede corregir, pero el registro debe seguir contando lo que ocurrió: el artículo 34.9 pide la hora concreta de inicio y de fin, así que la hora que se añade después tiene que quedar señalada como corrección, con quién la hizo. En el borrador del Real Decreto, que no está aprobado, toda modificación requeriría la autorización de la empresa y de la persona afectada (art. 4.b). Aquí el asiento original no se toca: la corrección es un asiento nuevo que apunta al anterior.
¿Se puede corregir un fichaje mal puesto?
Corregirse sí; borrarse no. El artículo 4.b del borrador exige que toda modificación lleve doble autorización, de la empresa y de la persona afectada, y que si no hay acuerdo quede registrada la discrepancia de la persona trabajadora. Aquí una corrección crea un asiento nuevo que apunta al anterior: el original no desaparece nunca, ni para el administrador.
¿Puede cada persona ver sus propias horas?
Sí, y sin tener que pedirlo por escrito. Cada persona entra y ve sus tramos del día, el total del mes, su saldo de horas y sus incidencias. No es un extra: el artículo 34.9 obliga a mantener el registro a disposición de la persona trabajadora, y un portal donde lo consulta cuando quiere resuelve esa obligación mejor que un correo con un PDF.
¿Gestiona vacaciones y ausencias?
Sí: vacaciones, bajas y permisos con solicitud y aprobación, calendario de equipo y saldo de días. Importa porque un día de vacaciones no es un día sin fichar: si no se distingue, el registro parece incompleto y ahí es donde aparecen las incidencias que luego hay que explicar.
¿Se pueden montar cuadrantes y turnos?
Sí: cuadrantes, turnos rotativos, plantillas reutilizables y varios centros. Al montar el cuadrante avisa cuando dos turnos dejan menos de doce horas de descanso entre ellos, que es el mínimo del artículo 34.3 del Estatuto y el incumplimiento más frecuente en hostelería y comercio.
¿Sirve si tengo varios centros de trabajo?
Sí, sin coste adicional por centro. Cada centro tiene su dirección, su geovalla y su quiosco, y cada responsable ve el suyo mientras la administración ve todo. Se paga igual: por persona que ficha, estén donde estén.
¿Contempla mi convenio colectivo?
Sí, y es donde está el trabajo fino: jornada anual, descansos, bolsa de horas y distribución irregular se configuran por convenio, y una misma empresa puede tener varios a la vez. El registro se calcula contra la jornada pactada que corresponde a cada persona, no contra las 40 horas por defecto.
¿Qué informes se pueden sacar?
Resúmenes por persona, centro y periodo, con totales, saldos y horas extraordinarias, y exportación en CSV, Excel y PDF. También un enlace de solo lectura con caducidad y registro de accesos para la Inspección, que es lo que pide el artículo 6.3 del borrador cuando habla de acceso remoto e inmediato.
¿Se integra con el programa de nóminas?
Hoy por exportación en CSV y Excel, con los totales del mes por persona listos para pasar a nómina, incluidas las horas extraordinarias separadas de las ordinarias como pide el artículo 35.5 del Estatuto. La integración directa con A3 y Sage está planificada y todavía no está hecha: preferimos decirlo así.
¿Qué le doy a la Inspección si viene?
Un enlace de solo lectura con caducidad y registro de quién ha entrado, o la exportación completa en CSV, Excel y PDF. El artículo 6.3 del borrador habla de acceso en cualquier momento, de forma inmediata, remota y presencial, y el 6.4 de un formato tratable, legible y de uso generalizado: eso es lo que cubrimos hoy, sin inventarnos requisitos que la norma todavía no fija.
¿Tenéis programa para gestorías?
Sí: un panel desde el que se ve toda la cartera sin entrar y salir de cada cuenta, marca blanca y una comisión recurrente del 25 % mientras el cliente siga contratado. Sin mínimo de cartera y sin exclusividad.
¿Cuántos administradores puedo tener?
Los que necesites, sin coste por usuario. Se paga por quien ficha, no por quien entra: la gestoría, la persona de administración y cada responsable de centro tienen su acceso con su rol, y ninguno de ellos suma a la factura.
¿Me ayudáis con el protocolo de registro?
Sí, hay un generador: respondes unas preguntas y sale el documento con el procedimiento de los asientos, los datos que se tratan y el sistema de evaluación periódica. El artículo 7 del borrador lo exigiría previa consulta a la representación legal; como el reglamento no está aprobado, hoy es una buena práctica que además te deja el trabajo hecho para cuando lo esté.
¿Qué herramientas gratuitas hay?
Nueve herramientas, sin registro y sin dejar el correo: la calculadora de horas extraordinarias, la de vacaciones, la de descanso entre jornadas, la de horas trabajadas, el verificador de ocho preguntas que te dice qué te falta, el generador del protocolo del artículo 7, el modelo de comunicación a la plantilla que exige el artículo 90 de la LOPDGDD y el modelo de contrato de encargo del artículo 28 del RGPD.
¿Cuánto le cuesta a la empresa una hora de trabajo?
Depende del salario, de la jornada anual del convenio y de la cotización a cargo de la empresa, que ronda un tercio del bruto pero varía con la actividad y el tipo de contrato. Hay una calculadora gratuita que lo resuelve y, sobre todo, te dice de dónde sacar tu porcentaje real: de tu propio boletín de cotización.
¿Cómo ficho en la aplicación?
En la pestaña Fichar hay un botón grande que ofrece siempre la acción que toca: «Entrar» si estás fuera y «Salir» si estás dentro. La pantalla confirma cada marca con su hora exacta y muestra el tiempo trabajado hoy. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar la hora de inicio y de fin de la jornada.
¿Puedo fichar con la huella o la cara en la aplicación?
No: la aplicación no ofrece fichaje biométrico. La guía de la AEPD de noviembre de 2023 trata estos datos como categoría especial (art. 9 del RGPD) y considera que el consentimiento en una relación laboral no es válido. Se ficha con el botón de la pantalla Fichar o, en el quiosco, con PIN, QR o tarjeta NFC.
¿Cómo registro una pausa en la aplicación?
Con la jornada abierta, la pantalla Fichar añade el botón «Pausa». Al volver, el botón grande pasa a ser «Volver de la pausa». El contador se detiene mientras dura la pausa y las pausas del día aparecen sumadas en minutos.
¿Qué pasa al fichar en la aplicación sin cobertura?
Puedes fichar igual. La aplicación guarda la marca en el dispositivo con la hora real en que la hiciste y la envía sola cuando vuelve la red. Mientras tanto, la pantalla Fichar avisa de que estás sin conexión e indica cuántos fichajes quedan pendientes de enviar.
¿Para qué pide la aplicación mi ubicación al fichar?
El permiso se pide al pulsar fichar y la posición se lee una sola vez, en ese instante: no hay seguimiento ni lectura en segundo plano. Si el dispositivo no ofrece ubicación o no das permiso, el fichaje se registra igualmente sin ella y la confirmación lo dice. El artículo 90 de la LOPDGDD exige informar antes a las personas trabajadoras de cualquier sistema de geolocalización.
Fuente: LOPDGDD, art. 90
¿Qué hago en la aplicación si dejé la jornada sin cerrar?
La pantalla Fichar te avisa de que hay una jornada anterior sin cerrar y hay que cerrarla antes de empezar otra; en Más → Avisos también queda un recordatorio. La hora de salida que falta no se añade a mano: se pide como corrección desde Más → Modificaciones de fichajes, eligiendo «Un fichaje que no llegué a hacer» y escribiendo el motivo.
¿Cómo corrijo un fichaje equivocado en la aplicación?
Un fichaje no se edita ni se borra. En Más → Modificaciones de fichajes eliges el fichaje, indicas la corrección y escribes el motivo, que es obligatorio. El responsable la aprueba, y entonces se sella un asiento nuevo enlazado al original, que se conserva, o la rechaza y queda constancia de la discrepancia. La empresa también puede abrir una corrección: la persona la acepta o la rechaza con su motivo. Hoy esta pantalla trabaja con datos de ejemplo.
¿Dónde veo mis horas en la aplicación?
En la pestaña Mi jornada, con cuatro apartados: Hoy (los tramos del día y el total sin las pausas), Este mes (total, ordinarias y extraordinarias, día a día), Incidencias y Saldos (tu bolsa de horas y tus vacaciones). Sale de tus propios fichajes, sin redondeos.
¿Cómo descargo mi registro de jornada en PDF?
En Mi jornada, en el apartado Este mes, pulsa «Descargar mi registro». Genera un PDF del mes con un sello de integridad que permite comprobar que el documento no ha cambiado desde que se generó; no es una firma electrónica. El artículo 34.9 del Estatuto mantiene el registro a disposición de las personas trabajadoras.
¿Cómo pido vacaciones o un permiso en la aplicación?
En Más → Ausencias y vacaciones eliges el tipo (vacaciones, permiso retribuido, asuntos propios, baja médica u otra), las fechas de inicio y de fin y pulsas «Enviar solicitud». En Mis solicitudes ves si está pendiente, aprobada, rechazada o cancelada, y arriba tienes tu saldo de días naturales. Hoy esta pantalla trabaja con datos de ejemplo.
¿Puedo cancelar una solicitud de vacaciones ya enviada?
Sí, mientras esté pendiente o aprobada: en Más → Ausencias y vacaciones, dentro de Mis solicitudes, pulsa «Cancelar». Si las vacaciones ya han empezado, solo puede cancelarlas la administración.
¿Cómo apruebo o rechazo una solicitud de ausencia?
En Más → Aprobaciones, o en «Por resolver» dentro de Ausencias. Cada solicitud pasa por su cadena: por ejemplo, las vacaciones las aprueba primero el responsable de centro y después la administración. Antes de aprobar ves si el centro se queda sin cobertura mínima y quién puede cubrir; es un aviso y puedes aprobar igualmente. Rechazar exige escribir el motivo, y no puedes resolver tu propia solicitud.
¿Cómo veo quién está ausente cada día?
En Más → Calendario, que muestra el mes con las ausencias del equipo: borde grueso si hay ausencias aprobadas y discontinuo si solo hay pendientes, siempre con su texto. Al elegir un día ves el detalle. Las bajas médicas se muestran solo como «Ausencia», sin el tipo.
¿Qué es la bolsa de horas y dónde la veo?
Es el saldo de horas trabajadas de más o de menos cuando la jornada se distribuye de forma irregular. El artículo 34.2 del Estatuto permite hacerlo con el 10 % de la jornada a falta de pacto, con preaviso de cinco días y compensación en doce meses. En Más → Bolsa de horas ves el saldo por persona, lo pendiente de compensar con su fecha límite y las diferencias vencidas; ahí se apuntan las horas con su día y signo (+ o −). Cada persona ve la suya en Mi jornada → Saldos.
¿Cómo cierro el mes?
En Más → Cierre del mes eliges el mes y ves la vista previa del resumen por persona. Solo se puede cerrar si no hay jornadas abiertas, incidencias críticas ni modificaciones pendientes: si algo lo impide, la pantalla dice qué. Cerrar pide confirmación porque no se deshace: el resumen queda fijado con su huella y un cambio posterior entra solo como corrección con motivo. Hoy trabaja con datos de ejemplo.
¿Se puede corregir un mes que ya está cerrado?
El mes cerrado no se edita. En Más → Cierre del mes, dentro de ese mes, «Anotar una corrección» guarda aparte, junto al resumen, la persona afectada, el motivo y qué cambia. El resumen cerrado no varía y su verificación de integridad sigue igual.
¿Cómo importo la plantilla desde un CSV?
En Más → Importar plantilla: descarga el CSV de ejemplo, rellénalo y súbelo o pega su texto. Son obligatorias las columnas nombre, apellidos, NIF/NIE, fecha de alta y jornada semanal; email, centro y rol son opcionales. Ves una vista previa con las filas válidas y los errores con su fila y motivo, y solo al pulsar «Confirmar altas» se guardan. Las columnas desconocidas se ignoran y nunca se importan datos biométricos.
¿Cómo doy de alta a una persona?
En Más → Personas, con «Nueva persona»: nombre, apellidos, NIF o NIE (se comprueba la letra de control), email, centro, rol, horas semanales, días laborables y fecha de alta. Para muchas a la vez, usa Importar plantilla. Cada alta queda anotada en el historial de cambios. Hoy esta pantalla trabaja con datos de ejemplo.
¿Cómo doy de baja a una persona?
En Más → Personas, abre su ficha y pulsa «Dar de baja»: eliges la fecha y el motivo (fin de contrato, baja voluntaria, despido, jubilación u otro). No se borra a nadie: la baja cierra la relación ese día, el registro de la persona se conserva y ya no se puede modificar. Queda anotada en el historial de cambios.
¿Cómo cambio el centro, el rol o la jornada de una persona?
En Más → Personas, en su ficha, pulsa «Editar». Puedes cambiar el centro, el rol (empleado, responsable de centro o administración), las horas y los días. La nueva jornada rige desde la fecha que indiques, y la fecha de alta no se cambia. Cada cambio se anota en el historial: quién, cuándo y qué cambió.
¿Qué hago si una persona de baja vuelve a la empresa?
En Más → Personas, abre su ficha y usa «Confirmar reincorporación» con la fecha de vuelta, que debe ser posterior a la de la baja. Se abre un contrato nuevo con la última jornada y el anterior sigue cerrado el día de la baja: el pasado no se reescribe.
¿Cómo hago una copia de seguridad?
En Más → Copia de seguridad, pulsa «Descargar copia»: incluye personas, centros, fichajes con su cadena de integridad, solicitudes y ajustes. Se muestra el hash del paquete; guárdalo aparte para comprobar más adelante que la copia no ha cambiado. Hoy trabaja con datos de ejemplo.
¿Puedo restaurar una copia de seguridad?
Hoy solo puedes verificarla. En Más → Copia de seguridad, «Verificar un paquete» carga el archivo, comprueba que está íntegro y enseña qué contendría al restaurar, por secciones. En esta versión no se restaura ni se sobrescribe nada.
¿Cómo se ficha en el quiosco?
En la tablet abre Más → Modo quiosco. Con el PIN eliges tu nombre en la lista y tecleas tu PIN; también puedes enseñar tu QR personal a la cámara, que cambia cada 30 segundos, o acercar tu tarjeta NFC. El resultado se lee de lejos y a los 5 segundos la pantalla vuelve sola al inicio. El fichaje es el mismo asiento que el de la pantalla Fichar.
¿Cómo asigno o cambio el PIN del quiosco de una persona?
En Más → Quiosco eliges a la persona y escribes el PIN nuevo dos veces. Un PIN guardado no se puede ver, solo cambiar por otro; se rechazan los demasiado fáciles, como 0000 o 1234, y los que no se pueden usar. Con «Guardar PIN» queda hecho.
¿Qué pasa si alguien falla el PIN del quiosco varias veces?
Tras cinco fallos seguidos la persona queda bloqueada durante un tiempo y el quiosco muestra la cuenta atrás. Quien administra puede verla en Más → Quiosco, dentro de «Personas bloqueadas», y pulsar «Desbloquear».
¿Cómo vinculo una tarjeta NFC en el quiosco?
En Más → Quiosco, elige a la persona, escribe el identificador de la tarjeta y pulsa «Vincular». Para darla de baja, «Revocar». De la tarjeta solo se guarda una huella, no el identificador. Una tarjeta NFC corriente identifica pero no autentica, y en iPhone y iPad el navegador no lee NFC: hace falta una tablet Android con Chrome.
¿Cómo salgo del modo quiosco?
Desde la propia pantalla del quiosco, con el PIN de administración: si es correcto puedes elegir «Salir del quiosco» o «Seguir en el quiosco». Así una persona sin ese PIN no puede cerrarlo.
¿Cómo doy acceso a la Inspección de Trabajo desde la aplicación?
Hoy la aplicación no tiene una pantalla para crear un enlace de acceso. Lo que puedes hacer es generar los ficheros en Más → Informes (CSV y PDF) y entregarlos, con la copia de Más → Copia de seguridad si te la piden completa. El artículo 34.9 del Estatuto mantiene el registro a disposición de la Inspección de Trabajo.
¿Cómo ve el registro la representación legal de las personas trabajadoras?
Con el rol de representación legal, en Más → Representación legal, en solo lectura. Ve nombre, fecha de alta y jornada pactada de cada persona y las ausencias solo en total por tipo. No ve documento, domicilio, estado civil, posición de los fichajes, notas ni el detalle de las bajas médicas. Hoy la aplicación no incluye una pantalla para crear ese acceso: escríbenos y lo vemos contigo.
¿Cómo veo el registro de auditoría?
En Más → Registro de auditoría, para administración: quién hizo qué y cuándo, del más reciente al más antiguo. Puedes buscar y filtrar por persona, tipo y fechas, abrir el detalle y exportarlo a CSV. Es solo de lectura, los NIF salen parciales y la pantalla recomprueba la cadena de hashes para detectar eventos alterados, borrados o reordenados.
¿Qué informes puedo descargar desde la aplicación?
En Más → Informes hay tres descargas: la bolsa de horas de todas las personas en CSV, la bolsa de una persona en PDF y las incidencias del cuadrante de un periodo en CSV. Los CSV se abren con Excel. Hoy salen de los datos de ejemplo, y esta pantalla ofrece solo esas tres descargas.
¿Qué son las incidencias y dónde las veo?
Son lo que el registro no ha podido emparejar, como una jornada sin salida, y los avisos «a revisar», como un descanso corto entre jornadas. Cada persona ve las suyas en Mi jornada; quien coordina ve las del equipo por periodo en Más → Incidencias, con un CSV. Los avisos «a revisar» no son infracciones: el convenio o un pacto pueden distribuir la jornada de otra forma.
¿Qué avisos me da la aplicación?
En Más → Avisos: recordatorios sobre fichajes, ausencias y bolsa de horas, según tu rol. Lo no visto lleva la palabra «Nuevo» y puedes pulsar «Marcar como visto». Son ayudas del producto, no infracciones.
¿Cómo añado turnos al cuadrante?
En Más → Cuadrante, «Añadir un turno» con la persona, el día y el horario, y puedes filtrar por centro. La revisión avisa, con su motivo, cuando dos turnos dejan menos de doce horas de descanso (art. 34.3 del Estatuto) o se pasa la jornada diaria; es un aviso y no impide guardar. Los turnos se quitan uno a uno con «Quitar».
¿Cómo repito un mismo horario con una plantilla de turnos?
En Cuadrante, entra en «Plantillas»: defines una semana tipo, o un ciclo de hasta tres semanas que rotan, con los días, la entrada, la salida y la pausa, y el rango de fechas. Si la salida es anterior a la entrada, el turno es de noche y acaba al día siguiente. Los turnos se añaden al cuadrante, donde se revisan.
¿Cómo fijo cuántas personas hacen falta en cada franja?
En Cuadrante, entra en «Cobertura»: añades un requisito con el centro, los días, la franja horaria y las personas mínimas, y eliges un periodo para revisarlo. La pantalla cuenta los turnos, descuenta las ausencias aprobadas y enseña dónde falta gente; resolverlo lo decide quien planifica.
¿Cómo añado o doy de baja un centro de trabajo?
En Cuadrante, dentro de Plantillas o de Cobertura, pulsa «Gestionar centros» bajo el selector de centro: puedes dar de alta uno con su nombre o darlo de baja. No se puede repetir un nombre ni dar de baja un centro con personas asignadas. Hoy esta pantalla trabaja en memoria, con datos de ejemplo.
¿Dónde veo mi suscripción, la cuota y las facturas?
En Más → Suscripción y facturas, para administración: el estado de la cuenta (en prueba, activa, pago pendiente, suspendida...), lo que permite ahora, una simulación de la cuota según las personas que fichan (mensual y anual) y las facturas con descarga en PDF. Las facturas no se editan: un error se corrige con una rectificativa. Hoy la pantalla es de demostración y no se cobra nada.
¿Cómo doy de baja la cuenta de la empresa?
En Más → Suscripción y facturas, en la sección de baja: «Solicitar baja» pide confirmación. Sigues fichando hasta que sea efectiva, el registro se conserva, se te ofrece la copia completa y puedes revocar la baja mientras no sea efectiva. Hoy la pantalla es de demostración.
¿Cómo instalo la aplicación en el móvil?
Ábrela en el navegador del móvil. En Android, usa el menú del navegador y elige «Instalar aplicación» o «Añadir a la pantalla de inicio». En iPhone, abre Compartir en Safari y elige «Añadir a pantalla de inicio». Después se abre como cualquier otra aplicación.
¿Qué es el modo demostración de la aplicación?
Es una versión de prueba con datos de ejemplo: puedes fichar y recorrer las pantallas, pero no se guarda nada de una empresa real. En Más → Ayuda puedes repetir el recorrido inicial o restablecer la demostración, que borra los fichajes de prueba guardados en este dispositivo.
Cuenta, cobros y baja
Facturas, cambios de plantilla, cancelar y qué pasa con tus datos.
¿Qué pasa con la factura si cambia mi plantilla?
Das de alta y de baja a quien quieras desde el panel, cuando quieras, y el importe se ajusta en la siguiente factura de forma proporcional a los días de cada periodo. No hay penalización por reducir plantilla: la factura recoge el número real de personas que fichan en el periodo.
¿Qué pasa si falla un cobro?
Te avisamos por correo el mismo día y reintentamos el cobro. Durante quince días el servicio sigue funcionando con un aviso en el panel; pasados esos quince días la cuenta pasa a solo lectura, con exportación disponible pero sin poder fichar, y a los noventa días sin regularizar se cancela. En ningún momento se retiene el acceso a los datos para forzar el pago.
¿Pueden subir el precio a mitad de contrato?
Las condiciones permiten actualizar las tarifas, pero una subida se comunica por correo con sesenta días de antelación, se aplica al primer ciclo que empiece después de ese plazo y nunca de forma retroactiva. Si no te conviene, puedes cancelar antes de que entre en vigor, sin coste ni penalización.
¿Se devuelve el dinero si cancelo a mitad de periodo?
La cancelación surte efecto al final del periodo ya pagado y sigues usando el servicio hasta entonces. No se devuelve la parte proporcional del mes en curso, salvo que la cancelación se deba a un incumplimiento nuestro, y el pago anual no se reembolsa por meses no consumidos, salvo lo que disponga la ley.
¿Qué pasa con mis datos si cancelo?
Puedes exportarlo todo en cualquier momento, también al cancelar: los cuatro años de registros en CSV, Excel y PDF, gratis. Tras la cancelación conservamos los datos noventa días, te avisamos por correo antes de eliminarlos y después se borran de forma segura, salvo la facturación, que debemos conservar por obligación legal. La obligación de conservar los registros cuatro años es de la empresa, así que conviene exportar antes de cancelar.
¿Hay soporte por teléfono?
Sí, teléfono propio y visible en la web, más chat y correo. No es un número oculto detrás de un formulario: es una de las razones por las que no hay plan gratuito, porque atender llamadas cuesta dinero y preferimos poder pagarlo.
¿Qué pasa si el servicio se cae?
Que se sigue fichando: sin red el fichaje se guarda en el dispositivo y se sincroniza al volver, dejando constancia de las dos horas. Una caída nuestra no puede convertirse en un asiento que falta en tu registro. Las paradas previstas se avisan con al menos 48 horas y las incidencias se publican con su hora y su causa.
Privacidad y seguridad
Dónde están los datos, cómo se protege el registro y qué exige la protección de datos.
¿Dónde se guardan los datos?
En la Unión Europea, sin transferencias internacionales para la prestación del servicio. El servicio permite conservar los registros los cuatro años que exige el artículo 34.9 del Estatuto, y el contrato de encargo del tratamiento detalla las medidas del artículo 32 del RGPD.
Fuente: RGPD, texto en el BOE
¿Qué medidas de seguridad tenéis?
Cifrado en tránsito y en reposo, acceso por roles con el mínimo privilegio, registro de accesos y copias con recuperación probada, más la cadena de integridad que hace detectable cualquier cambio en el pasado. Son las medidas del artículo 32 del RGPD, y están detalladas en el contrato de encargo, que puedes leer antes de contratar.
¿Cómo demostráis que un fichaje no se ha tocado?
Cada asiento guarda la huella del anterior, así que forman una cadena: cambiar un dato del pasado rompe todos los eslabones siguientes y se detecta recalculando. Además, cada día se cierra con un sello encadenado al del día anterior. Cualquiera puede verificar la cadena desde el propio panel, en su navegador.
¿El administrador puede borrar un fichaje?
No, y no es una política interna: es imposible por diseño. Las reglas del servidor rechazan cualquier modificación o borrado de un asiento, también las del administrador y las nuestras. Lo único que se puede hacer es añadir una corrección que apunta al asiento anterior, con la autorización de las dos partes que exige el artículo 4.b del borrador.
¿Firmáis el contrato de encargo del tratamiento?
Sí, y lo puedes leer entero antes de contratar, sin registrarte. Tú eres responsable del tratamiento y nosotros encargados, tal como define el artículo 28 del RGPD. El documento incluye subencargados, región de los datos, medidas de seguridad, asistencia en brechas y auditoría.
Fuente: RGPD, texto en el BOE
¿Quién avisa a quién si hay una brecha de seguridad?
El reparto lo fija el reglamento y no es el que suele suponerse. Tú eres responsable del tratamiento y nosotros encargados: el artículo 33.2 del RGPD nos obliga a avisarte a ti sin dilación indebida, y el plazo de 72 horas del artículo 33.1 es el tuyo para notificar a la autoridad de control, no el nuestro. Lo que te damos con ese aviso rápido es tiempo para cumplir el tuyo.
Fuente: RGPD, texto en el BOE
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Porque no usamos cookies que requieran consentimiento. El artículo 22.2 de la Ley 34/2002 solo exige pedirlo para almacenamiento no necesario, y esta web no tiene analítica ni rastreadores. El día que los tenga, aparecerá el aviso.
¿Se puede fichar con la huella o con la cara?
En la práctica, no. La guía de la AEPD de noviembre de 2023 trata la huella y el reconocimiento facial como datos de categoría especial del artículo 9 del RGPD y como tratamiento de alto riesgo, exige evaluación de impacto previa y concluye que en una relación laboral el consentimiento no es válido por el desequilibrio entre las partes. Sin una norma con rango de ley que lo habilite, no hay base jurídica.
¿Puede la empresa saber dónde estoy cuando fichas?
Puede tratar la ubicación si es necesaria y proporcionada, y siempre con información previa y expresa a la plantilla y a la representación legal, según el artículo 90 de la LOPDGDD. Lo que no cabe es el seguimiento continuo, ni geolocalizar fuera de la jornada, ni obligar a usar el móvil personal. Por eso aquí la ubicación es un sello puntual del instante del fichaje y hay siempre alternativa de quiosco.
Fuente: LOPDGDD, texto consolidado
¿Puede la empresa obligarme a fichar?
Sí: el registro es una obligación legal de la empresa según el artículo 34.9 del Estatuto y la persona trabajadora participa en él. Lo que no puede imponerte es el medio si eso supone usar tu móvil personal, y el artículo 90 de la LOPDGDD exige informarte antes de cualquier sistema de control. Debe haber una alternativa: quiosco, tarjeta o PIN.
Fuente: LOPDGDD, texto consolidado
La ley: la obligación de registrar
Desde cuándo, a quién obliga, qué hay que registrar y cuánto se conserva.
¿Desde cuándo hay que registrar la jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019. El Real Decreto-ley 8/2019 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a registrar a diario la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona. No es una novedad de este año: lleva en vigor desde entonces.
Fuente: BOE, Real Decreto-ley 8/2019
¿Qué empresas están obligadas?
Todas las que tengan al menos una persona asalariada, sin mínimo de plantilla ni excepción por sector o por tamaño. El artículo 34.9 del Estatuto habla de «la empresa», sin más. Una persona autónoma sin empleados no registra su propia jornada, porque no hay relación laboral.
¿Qué hay que registrar exactamente?
Lo que exige hoy el artículo 34.9 es el mínimo: hora concreta de inicio y de fin de la jornada, día a día y persona a persona. El borrador del Real Decreto, que no está aprobado, ampliaría la lista a once campos, entre ellos cada pausa, si la jornada es presencial o a distancia y la naturaleza de cada hora.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años. El artículo 34.9 obliga a conservar los registros durante ese plazo y a tenerlos a disposición de la persona trabajadora, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo.
¿A quién hay que entregar el registro?
A tres: a la persona trabajadora, a la representación legal de las personas trabajadoras y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los tres pueden pedirlo y el artículo 34.9 obliga a tenerlo a disposición de los tres.
¿Sigue valiendo el Excel o el papel?
Hoy la ley no impone un medio concreto, así que un registro en papel o en hoja de cálculo puede ser válido si es diario, completo y se conserva cuatro años. El problema es probatorio: la Inspección cuestiona su fiabilidad porque se puede rellenar después, y el borrador del Real Decreto lo dejaría fuera al exigir medios digitales.
¿Vale que cada persona firme la hoja a final de mes?
Una firma mensual sobre un resumen no equivale a registrar cada jornada: el artículo 34.9 del Estatuto exige el registro diario del horario concreto de inicio y de fin. Si llevas el registro en papel, lo defendible es que cada persona anote y firme su propia jornada el mismo día.
¿Hay que registrar la jornada si el horario es flexible?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el propio artículo. La flexibilidad cambia cuándo se entra y se sale, no la obligación de anotarlo. En teletrabajo, el artículo 14 de la Ley 10/2021 exige además que el registro refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral.
¿Tengo que entregar el registro cada mes?
El registro de jornada no: basta con tenerlo a disposición. Lo que sí hay que entregar mes a mes es el resumen de horas extraordinarias, con copia junto al recibo de salarios, por el artículo 35.5 del Estatuto, y el de la jornada de quien trabaja a tiempo parcial, por el artículo 12.4.c.
¿Puedo usar el cuadrante como registro de jornada?
No. El cuadrante dice lo previsto y el registro tiene que decir lo que pasó. Un registro idéntico al cuadrante todos los días es, para la Inspección, señal de que nadie ficha. Cada cosa tiene su papel: el cuadrante planifica, el registro del artículo 34.9 acredita la hora real de inicio y de fin.
¿De dónde viene la obligación de registrar?
De una sentencia europea. El 14 de mayo de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el asunto C-55/18 y declaró que los Estados deben obligar a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de medición del tiempo de trabajo. España se había anticipado: el Real Decreto-ley 8/2019 es de 8 de marzo de 2019.
Fuente: TJUE, asunto C-55/18
¿Está aprobado el Real Decreto de registro horario?
No está aprobado ni en vigor. El Consejo de Estado emitió dictamen desfavorable en marzo de 2026 y el Gobierno no lo ha llevado al Consejo de Ministros, sin nueva fecha. Además, sus requisitos técnicos quedan remitidos a una orden ministerial que todavía no tiene borrador público. Lo que obliga hoy es el artículo 34.9.
¿Existe un software de registro horario homologado?
No existe homologación oficial. El borrador del Real Decreto, que no está aprobado, remite los requisitos técnicos a una orden ministerial que todavía no tiene ni borrador público, así que nadie puede estar hoy certificado conforme a ella. Si un programa se presenta como «homologado», conviene pedir la norma en la que se apoya.
¿Tengo que cambiar de sistema de registro ya?
No hay ninguna fecha límite fijada, porque el Real Decreto no está aprobado. La razón para cambiar no es el miedo a una norma futura, sino que tu registro actual no te sirva como prueba: lo que obliga hoy es el artículo 34.9 del Estatuto, y un registro diario, completo y conservado cuatro años lo cumple.
¿Quién decide qué sistema de registro se usa?
Por este orden: lo que diga el convenio colectivo, lo que se acuerde en la empresa y, en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto, que no impone un medio concreto.
¿Qué debo mirar al elegir un software de registro de jornada?
Que registre inicio y fin de cada jornada, conserve los datos cuatro años y permita consultarlos a la plantilla, su representación y la Inspección (artículo 34.9). Evita la biometría, comprueba cómo trata la ubicación (artículo 90 de la LOPDGDD) y desconfía de quien se presente como homologado: no hay homologación oficial.
¿Qué pasa si no conservo el registro de jornada cuatro años?
El artículo 34.9 del Estatuto obliga a conservar los registros cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, con una sanción de 751 a 7.500 euros por empresa según el artículo 40.1.
Fuente: LISOS, art. 7.5
La ley: sanciones e Inspección
Qué sanciones hay de verdad y qué mira la Inspección.
¿Qué sanción hay por no llevar el registro?
No llevar el registro es infracción grave y la cuantía va de 751 a 7.500 euros por empresa, según el artículo 7.5 de la LISOS, graduada en tres grados por el artículo 40.1.b. Las infracciones leves, como las de obligaciones meramente formales o documentales (artículo 6.6), van de 70 a 750 euros según el artículo 40.1.a. La sanción es por empresa, no por persona trabajadora.
Fuente: LISOS, art. 7.5
¿Es verdad que la multa es de 10.000 € por trabajador?
No. Esa cifra iba en el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025, y por tanto nunca entró en vigor. Además, un reglamento no puede modificar las cuantías de la LISOS: haría falta una norma con rango de ley. Lo vigente son los 751 a 7.500 euros por empresa.
Fuente: LISOS, texto consolidado
¿Qué mira la Inspección en una visita?
Que el registro exista, que sea diario y por persona, que cuadre con los horarios reales y con las nóminas, que se conserve cuatro años y que se pueda entregar en el momento. El Plan Estratégico de la Inspección 2025-2027 sitúa el tiempo de trabajo, las horas extraordinarias y el teletrabajo entre sus prioridades declaradas.
¿Se puede redondear la hora a cuartos?
No. El artículo 34.9 habla de la hora concreta de inicio y de fin, y redondear es, por definición, no registrar lo que pasó. Además, redondeos sistemáticos a favor de la empresa son de los primeros indicios que busca la Inspección cuando compara el registro con la realidad.
¿Cuánto tarda en prescribir una infracción de jornada?
Como regla general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, según el artículo 4.1 de la LISOS, salvo lo que dispongan los apartados siguientes para materias concretas. Es una de las razones de que el registro deba conservarse cuatro años, por el artículo 34.9 del Estatuto.
Fuente: LISOS, art. 4
¿Cuánto tiempo tiene una persona para reclamar lo que se le debe del contrato?
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación (artículo 59.1 del Estatuto). Si se reclaman percepciones económicas, el plazo de un año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (artículo 59.2). Es distinto del plazo para sancionar una infracción, que la LISOS fija con carácter general en tres años.
La ley: jornada, horas extra y descansos
Límites de jornada, descansos, horas extraordinarias, nocturnidad y vacaciones.
¿La jornada legal es de 37,5 horas?
No. El máximo legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto. La reducción a 37,5 horas se votó y el Congreso la rechazó el 10 de septiembre de 2025. Tu convenio puede fijar una jornada menor, y entonces la referencia es la del convenio.
¿Hay que fichar las pausas y el bocadillo?
Hoy la ley solo exige el inicio y el fin de la jornada, no cada pausa. Pero el artículo 34.4 del Estatuto establece que el descanso de quince minutos en jornadas de más de seis horas solo cuenta como trabajo si lo dice el convenio o el contrato, así que sin registrar las pausas no puedes demostrar el tiempo efectivo. El borrador del Real Decreto sí las exigiría una a una.
¿Cómo se registran las horas extraordinarias?
El artículo 35.5 del Estatuto obliga a registrar día a día las horas extraordinarias, totalizarlas en el periodo fijado para el pago y entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios. El tope son 80 horas al año, según el artículo 35.2, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
¿Cuánto se paga una hora extraordinaria?
Lo que fije el convenio o, en su defecto, el contrato, con un suelo: el artículo 35.1 del Estatuto impide que valga menos que la hora ordinaria. También se pueden compensar con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. La ley no fija un recargo porcentual, solo ese suelo; cualquier recargo mayor lo fija el convenio o el contrato.
¿El tiempo de ir al trabajo cuenta como jornada?
Por regla general no: el trayecto de casa al centro de trabajo queda fuera. Cambia cuando no hay centro fijo, como en instalación o mantenimiento a domicilio: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en el asunto C-266/14 que el desplazamiento desde el domicilio al primer cliente y desde el último de vuelta sí es tiempo de trabajo.
Fuente: TJUE, asunto C-266/14
¿Las guardias y el tiempo de disponibilidad cuentan?
Depende de cuánto te aten. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado que una guardia cuenta como tiempo de trabajo cuando las obligaciones impuestas afectan objetiva y muy significativamente a la posibilidad de gestionar el tiempo libre. El borrador del Real Decreto lo recoge como campo propio: tiempos de espera y a disposición de la empresa.
¿Qué cambia si se trabaja de noche?
Tres cosas. El trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Quien hace normalmente al menos tres horas en esa franja, o un tercio de su jornada anual, es trabajador nocturno: su jornada no puede pasar de ocho horas de promedio en quince días y no puede hacer horas extraordinarias. Lo dice el artículo 36.1 del Estatuto.
¿Cuántas horas tiene que haber entre dos jornadas?
Doce horas como mínimo entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, por el artículo 34.3 del Estatuto. Es el incumplimiento más frecuente en hostelería y comercio: cerrar de madrugada y abrir por la mañana deja menos de doce, y el propio registro lo pone en evidencia.
¿Qué descanso semanal corresponde?
Un mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Para menores de dieciocho años, dos días ininterrumpidos. Es el artículo 37.1 del Estatuto, que remite al 34.7 para los sectores con régimen alternativo.
¿Cuántas horas se pueden trabajar como máximo al día?
Nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o, en su defecto, un acuerdo con la representación legal fije otra distribución, respetando siempre el descanso entre jornadas. Las personas menores de dieciocho años no pueden pasar de ocho horas diarias, contando la formación y lo trabajado para otros empleadores, y su descanso en jornada continuada es de treinta minutos a partir de cuatro horas y media. Todo ello, en los apartados 3 y 4 del artículo 34 del Estatuto.
¿Puede la empresa cambiarme el horario de una semana para otra?
Dentro de un margen y con condiciones. El artículo 34.2 del Estatuto deja a la empresa distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a falta de pacto, pero con tres requisitos: respetar los descansos mínimos, avisarte del día y la hora con cinco días de antelación y compensar las diferencias en doce meses. Si no se cumplen, las horas pasan a ser extraordinarias.
¿Es obligatorio el calendario laboral?
Sí. El artículo 34.6 obliga a elaborarlo cada año y a exponer un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo. No es el cuadrante ni el registro: es el documento anual con la distribución de la jornada y los festivos, y es de lo primero que pide una inspección porque es lo que permite contrastar lo previsto con lo registrado.
¿Qué puede cambiar mi convenio colectivo?
Aspectos como la jornada anual, si la pausa cuenta como tiempo de trabajo, el valor de la hora extraordinaria por encima del mínimo legal, la bolsa de horas y la distribución irregular. Lo que no puede es eximir del registro, acortar los cuatro años de conservación ni saltarse las doce horas de descanso entre jornadas.
¿Cuántos días de vacaciones y de permiso me corresponden?
De vacaciones, un mínimo de treinta días naturales al año, que no se pueden cambiar por dinero, y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes. De permisos, los del artículo 37.3: quince días por matrimonio o pareja de hecho, cinco por accidente o enfermedad graves u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y uno por mudanza. Tu convenio puede mejorarlos, nunca recortarlos.
¿Puedo pedir cambiar mi horario para conciliar?
Sí, por el artículo 34.8 del Estatuto, y el plazo es lo que más importa: la empresa debe abrir un proceso de negociación de quince días como máximo y, si no hay oposición motivada expresa en ese plazo, la solicitud se presume concedida. Pídelo por escrito y con fecha, porque el plazo corre desde ahí.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a no atender comunicaciones profesionales fuera de la jornada, reconocido en el artículo 88 de la LOPDGDD y en el artículo 18 de la Ley 10/2021. Obliga a la empresa a elaborar una política interna, previa audiencia de la representación legal. El borrador del Real Decreto, que no está aprobado, añadiría registrar cada interrupción de ese derecho como campo propio.
Fuente: LOPDGDD, art. 88
¿Qué diferencia hay entre trabajo efectivo y tiempo de presencia?
Es una distinción del artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 para transporte y trabajo en el mar. Tiempo efectivo: la persona está a disposición de la empresa y ejerciendo su actividad. Tiempo de presencia: está a disposición sin prestar trabajo efectivo, por esperas, guardias, viajes sin servicio, averías o comidas en ruta. La presencia no puede pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, no computa para la jornada máxima ni para el tope de horas extraordinarias y se paga con un salario no inferior al de la hora ordinaria, salvo que se compense con descanso equivalente.
Fuente: BOE, RD 1561/1995, art. 8
¿Qué límites y qué registro tienen los conductores y trabajadores móviles?
El artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 fija, cuando hay distribución irregular de la jornada pactada en convenio o con la representación legal, para el tiempo de trabajo efectivo un máximo de cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral y nunca más de sesenta semanales. Y su apartado 5 añade una segunda obligación de registro: la empresa debe llevar un registro del tiempo de trabajo de estas personas, conservarlo al menos tres años tras el periodo considerado y facilitar copia a quien la pida. Conviven con el artículo 34.9 del Estatuto y se cumplen con un solo registro bien hecho, conservado por el plazo más largo.
Fuente: BOE, RD 1561/1995, art. 10 bis
¿Se puede reducir el descanso de doce horas en turnos o jornada partida?
En algunos supuestos, siempre con compensación, según el Real Decreto 1561/1995. En el cambio de turno (artículo 19) puede quedar en siete horas ese día, compensando hasta las doce en los días siguientes. En la jornada fraccionada del sector de servicios (artículo 22) el convenio o un acuerdo con la representación legal puede fijar hasta nueve horas, con un descanso ininterrumpido de al menos cinco horas durante la jornada. Estos descansos compensatorios no se pueden sustituir por dinero (artículo 2.2).
Fuente: BOE, RD 1561/1995, arts. 19 y 22
¿Hay una jornada más corta en el trabajo del campo?
Sí, en dos supuestos del artículo 24 del Real Decreto 1561/1995, que reduce la jornada en lugar de ampliarla: en faenas de esfuerzo físico extraordinario o de especial penosidad por temperatura o humedad, seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho semanales de trabajo efectivo; y en faenas con los pies en agua o fango y de cava abierta, seis horas diarias y treinta y seis semanales. Qué faenas entran en cada caso puede acordarse en convenio colectivo por zonas.
Fuente: BOE, RD 1561/1995, art. 24
¿Es lo mismo el registro de jornada que el registro retributivo?
No, son dos obligaciones distintas. El registro de jornada es el del artículo 34.9: horas de inicio y fin, cada día. El registro retributivo es el del artículo 28.2: valores medios de salarios y complementos, desagregados por sexo y por grupos profesionales o puestos de igual valor, al que la plantilla accede a través de la representación legal. Se relacionan porque comparar retribuciones exige conocer las horas realmente trabajadas.
¿La pausa de quince minutos cuenta como tiempo de trabajo?
Solo si lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. El artículo 34.4 obliga a dar un descanso de al menos quince minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas, y lo considera tiempo de trabajo efectivo únicamente cuando así esté establecido por convenio o contrato.
¿Qué descansos exige la ley?
Tres: doce horas entre jornadas (artículo 34.3), quince minutos de pausa si la jornada continuada supera las seis horas (34.4) y día y medio ininterrumpido a la semana (37.1). Son mínimos legales y el convenio puede mejorarlos.
¿Cómo se calcula la jornada máxima de 40 horas?
El artículo 34.1 fija cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, no semana a semana. Una semana puede superarlas si el promedio del año se respeta, con las reglas de distribución irregular del artículo 34.2: diez por ciento a decisión de la empresa a falta de pacto y preaviso mínimo de cinco días.
¿Desde cuándo cuenta la jornada, desde que llego o desde que estoy en mi puesto?
El artículo 34.5 dice que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Las pausas y otros tiempos dependen del convenio o del contrato.
¿Cuánto puedo reducir la jornada por cuidar de un hijo o de un familiar?
Entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario, si tienes a tu cuidado directo a un menor de doce años, a una persona con discapacidad o a un familiar que no puede valerse por sí mismo (artículo 37.6). El horario lo concretas tú dentro de tu jornada ordinaria, con quince días de preaviso o el plazo del convenio (artículo 37.7).
¿Qué pasa con las vacaciones si me pongo de baja?
Si una incapacidad temporal te impide disfrutarlas en el año natural, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, conservas el derecho aunque haya terminado el año natural (artículo 38.3).
¿Cuántos festivos laborales hay al año y cuáles son siempre nacionales?
Como máximo catorce al año, de las cuales dos son locales, y son retribuidas y no recuperables. Siempre son nacionales la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre (artículo 37.2). Las fechas de cada año las fija el calendario oficial.
¿Puede una persona menor de 18 años hacer horas extra o trabajar de noche?
No. El artículo 6.2 del Estatuto les impide realizar trabajos nocturnos, que el artículo 36.1 define como los realizados entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y el 6.3 prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
¿Con cuánta antelación me tienen que decir las fechas de vacaciones?
Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (artículo 38.3 del Estatuto). Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y, si no hay acuerdo, las fija la jurisdicción social, con decisión irrecurrible (38.2). Si coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se pueden tomar al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
¿Cuántas semanas seguidas se puede estar en el turno de noche?
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas, ningún trabajador debe estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 del Estatuto). Además, los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias y su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días (36.1).
¿Qué pausa tiene un conductor en la jornada continuada?
A los trabajadores móviles, el artículo 10 bis.4 del Real Decreto 1561/1995 les exige una pausa de al menos treinta minutos cuando la jornada continuada pasa de seis horas consecutivas, y de cuarenta y cinco minutos cuando el tiempo total de trabajo supera las nueve horas diarias. Las fracciones no pueden ser de menos de quince minutos, salvo en rutas regulares de viajeros de hasta cincuenta kilómetros.
Fuente: BOE, RD 1561/1995, art. 10 bis
¿Qué protección de salud tiene quien trabaja de noche o a turnos?
Quienes trabajan de noche o a turnos deben tener un nivel de protección en salud y seguridad equivalente al del resto de la plantilla (artículo 36.4 del Estatuto). La empresa debe garantizar a los nocturnos una evaluación gratuita de su estado de salud antes de destinarlos a ese trabajo y después a intervalos regulares, y quien tenga problemas de salud ligados al trabajo nocturno tiene derecho a un puesto diurno de la empresa para el que sea profesionalmente apto.
¿Puede la empresa cambiarme el horario sin avisar?
La jornada, el horario y el régimen de turnos figuran entre las materias que el artículo 41.1 del Estatuto considera modificaciones sustanciales, que exigen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el cambio es individual, debe notificarse a la persona afectada y a sus representantes con una antelación mínima de quince días (artículo 41.3). Si la perjudica, puede rescindir el contrato con veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve meses, o impugnarlo ante la jurisdicción social.
¿Cuándo es colectivo un cambio de horario y qué exige?
Según el artículo 41.2 del Estatuto, es colectiva la modificación que en un periodo de noventa días afecte al menos a diez personas en las empresas de menos de cien, al diez por ciento de la plantilla en las de cien a trescientas, o a treinta personas en las de más de trescientas. Exige un periodo de consultas con los representantes legales de duración no superior a quince días (artículo 41.4).
¿Se sigue registrando la jornada en un ERTE de reducción de jornada?
Sí: el artículo 34.9 sigue exigiendo el registro diario del horario de cada persona. El artículo 47.7 del Estatuto permite reducir la jornada entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, y prohíbe las horas extraordinarias dentro del periodo de aplicación del expediente; el registro permite comprobar que no se supera el porcentaje máximo comunicado.
La ley: casos especiales
Teletrabajo, tiempo parcial, ETT, alta dirección, representantes y otros colectivos.
¿Hay que fichar si se trabaja a distancia?
El artículo 14 de la Ley 10/2021 remite al artículo 34.9 del Estatuto: el registro horario es igual de obligatorio trabajando a distancia, y debe reflejar el momento de inicio y de fin de la jornada. El acuerdo de trabajo a distancia tiene que recoger, entre otras cosas, el horario y las reglas de disponibilidad.
Fuente: Ley 10/2021, texto consolidado
¿Puedo controlar a quien teletrabaja con capturas de pantalla o cámara?
El artículo 22 de la Ley 10/2021 reconoce a la empresa medidas de vigilancia y control, incluso telemáticas, con el límite de la dignidad de la persona. Para saber cuándo trabaja alguien, lo proporcionado es registrar la jornada: capturas periódicas o cámara encendida de forma continuada son medidas más invasivas de lo que ese fin necesita, y por eso no superan el juicio de proporcionalidad.
Fuente: Ley 10/2021, texto consolidado
¿Hay que incluir el sistema de fichaje en el acuerdo de teletrabajo?
Sí, conviene. El artículo 7 de la Ley 10/2021 obliga a que el acuerdo de trabajo a distancia recoja, entre otros extremos, el horario y las reglas de disponibilidad (letra c) y los medios de control empresarial de la actividad (letra h). El sistema de registro de jornada entra en esos medios, y el artículo 14 exige que refleje fielmente el tiempo trabajado, incluido el inicio y el fin.
Fuente: Ley 10/2021, texto consolidado
¿Cambia algo en los contratos a tiempo parcial?
Sí, y es más estricto. El artículo 12.4.c del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada de quien trabaja a tiempo parcial, a totalizarla mensualmente, a entregar copia con el recibo de salarios y a conservar los resúmenes cuatro años. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa.
¿Quién registra a la gente de ETT o de una subcontrata?
Con personal cedido por una empresa de trabajo temporal, el borrador del Real Decreto sitúa la obligación en la empresa usuaria, que es quien organiza el tiempo de trabajo. En una subcontrata, cada empresa registra a su propia plantilla y, según el mismo borrador, debe garantizar que lo haga también en el centro de la empresa principal. Como el reglamento no está aprobado, hoy la regla de fondo sigue siendo la del artículo 34.9 para cada empleador.
¿Cómo se registra a las personas fijas discontinuas?
Durante los periodos de actividad, igual que al resto de la plantilla: registro diario de inicio y fin, según el artículo 34.9. El artículo 16 del Estatuto añade que el contrato se formaliza por escrito, que el llamamiento se hace por un medio que deje constancia y que, al inicio de cada año natural, la empresa traslada a la representación legal un calendario con las previsiones de llamamiento. Los cuatro años de conservación no se interrumpen entre campañas.
¿Ficha el personal de alta dirección?
No de la misma manera. La alta dirección es una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, donde el tiempo de trabajo se rige por lo pactado y no por el artículo 34 del Estatuto. Ojo con la etiqueta: lo determinante son los poderes reales de la persona, no el cargo que figure en el contrato.
Fuente: BOE, RD 1382/1985
¿Fichan los jefes de equipo y los mandos intermedios?
Sí. La obligación del artículo 34.9 alcanza a toda la plantilla asalariada. Solo queda fuera el personal de alta dirección, que es una figura muy concreta y poco frecuente, y lo que la define son los poderes reales y no el cargo que figure en el contrato.
¿Debo fichar a un autónomo que me factura?
No, y conviene no hacerlo: al no ser una persona asalariada, no hay jornada laboral que registrar, y controlarle el horario aporta indicios de laboralidad que pueden volverse en tu contra en una inspección.
¿Ficha el socio administrador de la empresa?
Solo si además tiene una relación laboral con la empresa. Quien está encuadrado como autónomo societario por su cargo no tiene jornada laboral que registrar; si compagina el cargo con un contrato de trabajo, esa parte sí se registra.
¿Fichan los contratos de formación en alternancia?
Sí, porque son relación laboral. Además conviene llevarlo bien: su jornada tiene topes propios y el tiempo de formación cuenta dentro de ella, así que el registro es la única forma de demostrar que se respetan.
¿Y si mi plantilla trabaja repartida por varias provincias?
La obligación es la misma y el registro debe permitir identificar el centro de trabajo de cada persona. Donde hay que mirar dos veces es en el convenio aplicable, que puede ser autonómico o provincial y fijar jornadas anuales distintas para gente de la misma empresa. En el producto, un mismo negocio puede tener varios centros y varios convenios a la vez.
¿Qué puede ver el comité de empresa?
El registro, porque el artículo 34.9 lo pone a su disposición, pero no los datos personales que no le hacen falta. El artículo 6.2 del borrador obliga a excluir de esa vista el DNI o NIE, el domicilio y el estado civil. Aquí esa exclusión no es un filtro de pantalla: los datos prohibidos no se envían al navegador.
Soy autónomo y tengo un empleado, ¿debo llevar registro de jornada?
Sí. El artículo 1.2 del Estatuto considera empresarios a las personas físicas o jurídicas que reciben servicios de personas trabajadoras por cuenta ajena, y el artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Si trabajas solo, no hay a quién registrar.
¿Cuántas horas complementarias se pueden pactar en un contrato a tiempo parcial?
Solo si se pactaron por escrito y el contrato es de al menos diez horas semanales en cómputo anual (artículo 12.5 del Estatuto). El pacto no puede pasar del treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato, y el convenio puede fijar otro porcentaje, nunca inferior al treinta ni superior al sesenta por ciento. La persona debe saber el día y la hora con tres días de preaviso, salvo que el convenio fije menos. Aparte, la empresa puede ofrecer horas voluntarias hasta el quince por ciento en contratos indefinidos.
¿De qué responde la empresa que subcontrata una obra o un servicio?
Si contrata obras o servicios de su propia actividad, debe comprobar que la contratista está al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, pidiendo por escrito la certificación negativa de la Tesorería, que se libra en treinta días improrrogables (artículo 42.1 del Estatuto). Responde solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la terminación del encargo y de las salariales durante el año siguiente (42.2). El artículo 42 no regula quién registra las horas: cada empresa garantiza el registro de su plantilla (34.9).
¿Qué hay que informar cuando se subcontrata una obra o un servicio?
A las personas de la contratista, su empresa debe informarles por escrito, antes de empezar, de la identidad de la empresa principal: nombre o razón social, domicilio social y NIF (artículo 42.3 del Estatuto). A la representación legal de las personas trabajadoras hay que informarle, al concertar la contrata, del nombre y NIF de la contratista, el objeto y la duración, el lugar de ejecución, el número de personas que ocuparán el centro de la principal y las medidas de coordinación en prevención de riesgos laborales (42.4).
¿Cuánta jornada puede hacer una persona con contrato formativo?
En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio (o de la legal) el primer año ni el 85 % el segundo, y no pueden hacerse horas complementarias ni extraordinarias, salvo las del artículo 35.3, ni trabajo nocturno ni a turnos (artículo 11.2.i y 11.2.k del Estatuto). En el contrato de práctica profesional tampoco pueden hacerse horas extraordinarias (artículo 11.3.h).
¿Qué jornada y descansos tiene una persona empleada de hogar?
El Real Decreto 1620/2011 fija una jornada máxima semanal ordinaria de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se pacten (que no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un mes, salvo compensación con descanso), doce horas de descanso entre jornadas (diez para el personal interno, compensando) y treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal (artículo 9).
Fuente: Real Decreto 1620/2011, art. 9
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