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El Registro de Jornada .es

Centro formativo

La ley del registro de jornada, explicada

Sin sustos inventados y sin «según la nueva ley». Cada afirmación de estas páginas lleva su artículo y su enlace al BOE, a la AEPD o al organismo que corresponda, para que puedas comprobarlo tú mismo.

Si solo vas a leer una cosa, que sea esta

Registrar la jornada es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019. No hace falta esperar a ningún Real Decreto: la obligación ya existe y la Inspección ya la comprueba.

  • Registro diario obligatorio

    Para todas las empresas con al menos una persona asalariada, sea cual sea su sector, tamaño o tipo de contrato.

  • Hora de inicio y de fin

    De cada persona y cada día. Es el contenido mínimo.

  • Cuatro años guardado

    Y a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

  • De 751 a 7.500 € por empresa

    Es la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS.

BOEReal Decreto-ley 8/2019, que introdujo el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

Empieza por aquí

Lo que te obliga hoy, sin rodeos y sin esperar a ningún Real Decreto.

La norma que viene

Qué se está tramitando, en qué punto está y qué cambiaría si sale.

Datos personales

Dónde está el límite entre controlar la jornada y vigilar a la plantilla.

Casos concretos

Situaciones que no encajan en el registro estándar.

La Inspección

Qué mira, cómo actúa y qué conviene tener preparado.

Referencia

Para consultar cuando surge la duda.