En qué punto está el Real Decreto
A día de hoy no está aprobado, no está publicado en el BOE y no tiene fecha. Lleva bloqueado desde el dictamen desfavorable del Consejo de Estado de marzo de 2026.
Revisado el
En una línea
El registro de jornada ya es obligatorio desde 2019. Lo que está en tramitación es una norma que obligaría a hacerlo por medios digitales, con trazabilidad e inmutabilidad, y que daría a la Inspección acceso remoto. Esa norma no está aprobada.
Cronología
30 de septiembre de 2025
El Consejo de Ministros autoriza la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto.
10 de septiembre de 2025
El Congreso rechaza la tramitación del Proyecto de Ley de reducción de jornada a 37,5 horas. Con él cae el endurecimiento de las sanciones que llevaba dentro.
Marzo de 2026
El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable: «no procede aprobar el Real Decreto proyectado».
Julio de 2026
El Gobierno anuncia que lo aprobará «a la vuelta del verano».
14 de septiembre de 2026
Se anuncia de nuevo que se aprobará «con carácter inmediato».
Finales de septiembre de 2026
El Real Decreto no llega al Consejo de Ministros. No hay nueva fecha. La CEOE ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo cualquier norma que se apruebe.
Qué objetó el Consejo de Estado
El dictamen no es vinculante, pero es demoledor y explica por qué la norma sigue parada. Cuatro objeciones de fondo:
- Rango normativo. Por su calado, la reforma excede lo que puede regularse por reglamento y debería tramitarse como ley. Es la objeción más peligrosa, porque no se arregla retocando el texto.
- Impacto económico. El propio dictamen lo cifra en 867 millones de euros, afectando a 1,35 millones de empresas y 15,6 millones de personas trabajadoras.
- Protección de datos. Garantías de seguridad de la información insuficientes.
- Diversidad sectorial. No cabe un modelo digital único para hostelería, agricultura, transporte, construcción o porteros de finca. Propone excepciones.
Qué cambiaría si llega a aprobarse
Lo relevante del borrador, para que sepas a qué atenerte:
- El registro tendría que ser digital, y cumplir tres cualidades: objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
- Un asiento no podría modificarse sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, dejando «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría».
- El contenido pasaría de dos datos a once campos: pausas, presencial o a distancia, naturaleza de cada hora, tiempos de espera, interrupciones de la desconexión digital, medidas de conciliación y totales.
- La Inspección podría acceder de manera remota y presencial, en cualquier momento y de forma inmediata.
- Habría que elaborar un protocolo de organización del registro, previa información y consulta a la representación legal.
- En empresas de trabajo temporal, la obligación recaería en la empresa usuaria, no en la ETT.
La entrada en vigor prevista en el texto publicado es a los veinte días de su publicación en el BOE, sin periodo transitorio. Verás por ahí plazos de seis o doce meses según el tamaño de la empresa: no constan en el texto oficial.
La segunda norma que todavía falta
Este es el punto que casi nadie menciona y que conviene tener claro: el borrador no contiene los requisitos técnicos. Los remite a una orden ministerial posterior que ni siquiera tiene borrador público.
Es decir, aunque el Real Decreto se publicara mañana, seguiría faltando una segunda norma para saber qué tiene que cumplir exactamente un sistema de fichaje. Por eso, cuando alguien te venda hoy un programa «homologado» o «certificado» conforme a la nueva normativa, la pregunta correcta es: homologado por quién y conforme a qué norma.
Qué hacer mientras tanto
Lo sensato no es esperar. La obligación de registrar la jornada existe desde 2019 y la Inspección la comprueba: el Plan Estratégico 2025-2027 incorpora 554 inspectores nuevos y declara el tiempo de trabajo, las horas extraordinarias y el teletrabajo como focos prioritarios.
Si tu registro de hoy cumple el artículo 34.9 y además es digital, íntegro y exportable, el día que salga el Real Decreto no tendrás que cambiar de sistema. Esa es exactamente la idea con la que está construido el nuestro.
Fuentes
- Ministerio de TrabajoBorrador del Real Decreto (portal de participación pública, PDF)
- BOEReal Decreto-ley 8/2019, norma vigente
- BOEPlan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027
Página actualizada manualmente conforme avanza la tramitación. Si ves algo desfasado, avísanos.