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El Registro de Jornada .es

Vacaciones anuales: lo que fija el Estatuto

Duración, elección de fechas, calendario, coincidencia con una baja y cómo se ven las vacaciones en el registro de jornada.

Revisado el

Cuánto duran y qué no se puede hacer

El artículo 38.1 dice que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, «no sustituible por compensación económica», será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Tienes el mínimo en el propio texto: si tu convenio da más, se aplica el convenio.

El artículo no detalla cómo se cuentan cuando una persona no trabaja el año completo. Para eso hay que mirar el convenio; lacalculadora de vacaciones hace la cuenta con los datos de tu caso.

Quién elige las fechas

Según el artículo 38.2, las fechas se fijan «de común acuerdo entre el empresario y el trabajador», de conformidad con lo que digan los convenios sobre planificación anual. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social fija la fecha, «su decisión será irrecurrible» y el procedimiento es sumario y preferente. El texto pide acuerdo entre las dos partes, y solo si no lo hay decide la jurisdicción social.

El calendario y el aviso de dos meses

El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan «dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute» (art. 38.3). Es distinto del calendario laboral que se expone en el centro de trabajo (art. 34.6), que trata de horarios y festivos; los dos se explican en calendario laboral y festivos.

Vacaciones y baja médica

  • Baja por embarazo, parto o lactancia natural, o suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48: si coincide con las vacaciones del calendario, se tiene derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • Otra incapacidad temporal: si impide disfrutarlas total o parcialmente en el año natural, se pueden disfrutar cuando termine, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Ambos supuestos están en el artículo 38.3. Cómo se acumulan estas ausencias con las demás se ve en vacaciones, festivos y permisos.

Vacaciones y registro de jornada

El artículo 34.9 obliga a registrar el horario de inicio y fin de la jornada, y unas vacaciones no son una jornada sin registrar: son un día de ausencia con motivo. Un día sin marcas y sin motivo es lo primero que se pregunta en una inspección; con el motivo anotado, no hay nada que explicar. El artículo 7.5 de la LISOS considera infracción grave transgredir las normas en materia de vacaciones y de registro de jornada, con una sanción de 751 a 7.500 euros por empresa (art. 40.1).

En ausencias y vacaciones de El Registro de Jornada se solicitan y aprueban dentro del mismo sistema. Los planes están enprecios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?

La duración es la pactada en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso puede ser inferior a treinta días naturales (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No. El artículo 38.1 las define como «no sustituibles por compensación económica».

¿Con cuánta antelación hay que conocer las fechas?

Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, según el artículo 38.3. El calendario de vacaciones se fija en cada empresa.

¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones?

Si la incapacidad temporal impide disfrutarlas total o parcialmente en el año natural, se pueden disfrutar al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (artículo 38.3). Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, el derecho se mantiene aunque haya terminado el año natural.

¿Qué pasa si empresa y persona trabajadora no se ponen de acuerdo en las fechas?

La jurisdicción social fija la fecha de disfrute, su decisión es irrecurrible y el procedimiento es sumario y preferente (artículo 38.2).

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 38. Vacaciones anuales

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 7. Infracciones graves

LISOS · Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.

12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.

13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

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